Subvenciones para Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de los sectores de Ocio Nocturno, Comerciales, Industriales, de Servivios, Profesionales y Analógicos para paliar las consecuencias Económicas provocadas por la COVID-19

El 14 de julio de 2021, se  modificó la orden de 15 de junio de 2021 en relación con las subvenciones convocadas para el 2021 destinadas a los trabajadores por cuenta propia o autónomos pertenecientes a sectores de ocio nocturno, comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos. Estas subvenciones han sido destinadas a dichos sectores con el fin de paliar las consecuencias económicas causadas por la crisis del Covid-19.

El plazo para realizar las solicitudes comenzó el 21 de junio y finalizará el 20 de agosto de 2021 a las 24h.

Los requisitos para poder optar a la subvención son los siguientes:

a) Pertenecer a los sectores comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos, que estén comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE (indicados en el archivo Anexo), a fecha 14 de marzo de 2020, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud.

b) Pertenecer al sector de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento (Discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, ciber-café, café cantante, bolera, salas de exhibiciones especiales y locales multiocio), a fecha 14 de marzo de 2020, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud (actividades contempladas en el Apartado B.5 del catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la comunidad de Castilla y León).

Los beneficiarios deberán cumplir también los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de prestación de la solicitud.

b) Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

Pincha aquí para ampliar la información   relacionada con la subvención del sector comercial 

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