Las obligaciones de las empresas en materia de igualdad laboral
Os recordamos que de acuerdo con el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, todas las empresas están obligadas a realizar un registro retributivo anual de su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos, facilitándolo en el caso de que fuese necesario, a la Inspección de Trabajo, la autoridad laboral competente o las personas trabajadoras que lo soliciten, a través de la representación legal de la misma.
Esta normativa se aplica sin excepción a todo tipo de empresas, independientemente del sector, actividad y tamaño de la misma.
Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de la obligación por parte de la empresa de contar con el registro salarial se considera una infracción grave, tal y como se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículos 7.5 y 13). La sanción puede suponer una multa con importes entre los 625 y los 6.250 euros, además de las posibles sanciones accesorias que se pueden imponer por no cumplir con las medidas de igualdad, como perder ayudas y subvenciones o cualquier beneficio derivado de la aplicación de los programas de empleo.