La Junta de Castilla y León ha convocado en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y convocatoria.
Requisitos a cumplir:
a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen o tengan intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases:
- I. Clase 47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
- II. Clase 47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
- III. Clase 47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
- IV. Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
- V. Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
Proyectos y Gastos subvencionables
Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que tengan como finalidad:
I. La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.
II. Digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
III. Ambas a la vez.
Gastos Subvencionables
Podrán subvencionarse los siguientes gastos: a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos. b) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos. c) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos. d) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución o la mejora de la imagen del mismo, así como: a. Las dirigidas la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental. b. Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad. e) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos. f) La adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad. g) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecommerce, scommerce, mcommerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…). h) El hardware y el software necesarios para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias. En especial, los terminales de punto de venta compactos o modulares y sistemas de codificación y lectura óptica de productos. i) Formación necesaria para la utilización de los sistemas de comercialización o de gestión del establecimiento comercial anteriormente citados.
Financiación y cuantía
La cuantía por cada establecimiento comercial será de un 50% del presupuesto aceptado, salvo para los gastos en digitalización para los que será de un 75%, con los siguientes límites:
- No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
- El presupuesto máximo aceptado por cada proyecto subvencionable será de 10.000 euros, para los gastos en digitalización, y de 40.000 euros para el resto de los gastos.
Plazo de Presentación:
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá del 10 de enero al 15 de abril de 2022, ambos inclusive.
Más información:
Enlace a subvención