Modificación en la obligatoriedad del uso de la mascarilla 

La publicación del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El mencionado Real Decreto establece que:

Las personas mayores de seis años quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto

1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización

de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de

los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan

en su habitación.

  • En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas

compartidas.

  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en

los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los

que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean

compartidos por núcleos de convivientes.

Esta obligación no será exigible en los siguientes supuestos:

  • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse

agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no

dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta

que hagan inviable su utilización.

  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte

incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará obligatorio el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Por tanto, recomendamos ponerse en contacto con el Servicio de Prevención para determinar la obligatoriedad o no del uso de mascarilla en el centro de trabajo.

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