Modificación en la obligatoriedad del uso de la mascarilla
La publicación del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El mencionado Real Decreto establece que:
Las personas mayores de seis años quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización
de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de
los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan
en su habitación.
compartidas.
los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los
que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean
compartidos por núcleos de convivientes.
Esta obligación no será exigible en los siguientes supuestos:
agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no
dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta
que hagan inviable su utilización.
incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará obligatorio el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Por tanto, recomendamos ponerse en contacto con el Servicio de Prevención para determinar la obligatoriedad o no del uso de mascarilla en el centro de trabajo.