Reforma Laboral

El pasado 1 de enero entró en vigor la nueva ley RDL por la que se aprobó el pacto entre Gobierno, Empresarios y Representantes de los trabajadores para reformar el estatuto de los Trabajadores.

Los principales puntos a tener en cuenta en esta nueva reforma son tres:

  1. Se quiere conseguir que el contrato de trabajo de la mayoría de los trabajadores indefinido, incluso para tareas estacionales en las que los trabajadores serán fijos discontinuos. Se suprime el contrato para obra o servicio determinado.
  2. Consolidar el modelo ERTE de la pandemia para que las empresas no prescindan de los trabajadores, manteniéndose el contrato vigente, aunque pueda reducirse la jornada. Los trabajadores en ERTE computarán como ocupados.
  3. Volver a la posición prevalente de los Convenios Colectivos sectoriales sobre los de empresa y la vigencia indefinida de los Convenios para mejorar la posición negociadora de los sindicatos.

En cuanto a los trámites de contratación, despidos, etc, han cambiado algunos aspectos que hay que tener en cuenta. Si se desea más información desglosada acerca de estos trámites se puede acceder a ella en el siguiente documento, el cual explica los cambios más importantes que hasta el momento han entrado en vigor:

INFORME SOBRE LA REFORMA LABORAL

Además, próximamente se impartirá una charla de la mano del abogado especialista en el área laboral, Teresa Temiño en FEC Burgos el miércoles 9 de febrero a las 20.30 horas en las instalaciones de la Federación de Comercio de Burgos para conocer a fondo los cambios de la RDL.

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Últimas Noticias

La Junta de Castilla y León ha convocado en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b)  Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases:

  • I. Clase 47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
  • II. Clase 47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  • III. Clase 47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
  • IV. Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
  • V. Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

 

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que tengan como finalidad:

  1. La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.
  2. Digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
  • Ambas a la vez.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 10 de enero de 2022 hasta el 15 de abril de 2022.

Enlace a la convocatoria