Novedades fiscales 2022

Ley 22/2021 de 28 de Diciembre (BOE del 29) de Presupuestos Generales del estado para 2022:

MEDIDAS TRIBUTARIAS (arts. 59 y ss) con efectos 1 de Enero de 2022o

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Se reduce de 2.000 a 1.500 euros el límite de las reducciones de la aportación máxima a los planes de pensiones por el contribuyente, las aportaciones hechas a favor del cónyuge se mantienen en 1.000 euros.

Se amplía hasta los 8.500 € el límite para las aportaciones de la empresa, aunque el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se mantiene en 10.000 euros.

  1. Se reduce a 1.500 euros el límite de la reducción por primas a satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, tanto las realizadas por el propio contribuyente o por las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
  2. Se establece una tributación mínima del 15 % en Impuesto sobre la Renta de No Residentes y para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
  3. Se prorrogan con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida los límites de inclusión y exclusión vigentes para aplicar el régimen de Módulos.

IVA

  1. Se prorrogan para 2022 los límites vigentes para aplicar el régimen de Módulos.

Impuesto de Sociedades

  1. Se introduce una regla de tributación mínima del 15% en el Impuesto de Sociedades para aquellas empresas que su cifra de negocios supere los 20 millones de euros o tributen en régimen de consolidación fiscal con independencia de su cifra de negocios.
  2. Para las entidades de nueva creación, que cumplan los requisitos del párrafo anterior, se establece un tipo de tributación mínima del 10%
  3. Para aquellas empresas que tributan el régimen especial de Arrendamiento de viviendas previsto en el Capítulo III, del Título VII de la LIS, Se modifica el art. 49.1 de la LIS de forma que las bonificaciones de derivadas de dichas rentas se reduce del 85 % al 40 %.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD):

 Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.

Impuesto de Actividades Económicas

Se crea nuevo el nuevo epígrafe el 863 “Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación”, tiene una cuota de 115 euros y faculta a sus integrantes para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

TASAS

Como norma general, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021 así como las tasas catastrales.

Interés legal del dinero e interés de demora

 Para el ejercicio 2022, el tipo de interés legal del dinero se fija en el 3% y el tipo de interés de demora en el 3,75%.

IPREM:

Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples Se establecen nuevos importes para el año 2022

  1. EL IPREM diario, 19,30 euros.
  2. El IPREM mensual, 579,02 euros.
  3. El IPREM anual, 6.948,24 euros
  4. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, este será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.

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