Regulación del trabajo a distancia «Teletrabajo»

Con fecha 23 de septiembre, se ha publicado el Real Decreto Ley que regula el “trabajo a distancia” o también llamado, “teletrabajo”.

CONSIDERACIONES PREVIAS TELETRABAJO:

  • Esta nueva regulación del Teletrabajo entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (D.F. 14ª).
  • No será de aplicación a los supuestos de teletrabajo implantados como consecuencia del COVID-19 (mientras dure ésta). Eso sí,  las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados. (D.T.3ª).
  • Las empresas que ya tuviesen establecido su regulación (por acuerdo o convenio colectivo) de esta materia, lo mantendrán hasta que finalice su vigencia. Si el acuerdo no tuviese fecha de vigencia, se habrán de adaptar a esta norma en 1 año (hasta 3 si así se pacta). En estos supuestos, hay alguna consideración que habrá de tener en cuenta (ver D.T. 1ª). Si el acuerdo es individual, el plazo para adaptarse a esta norma es de 3 meses. (D.T.1ª).

RESUMEN CONTENIDO NUEVA REGULACIÓN TELETRABAJO:

  • El capítulo I establece:
    • El ámbito de aplicación. Esta regulación es aplicable a quien haga trabajo a distancia de manera regular, es decir, en un periodo de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de su jornada (art. 1).
    • Las definiciones de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial (art. 2).
    • Las limitaciones y supuestos excluidos, dando cabida al trabajo de menores y en contratos formativos, siempre que al menos un 50% de la jornada sea presencial (art. 3).
    • El principio de igualdad y no discriminación, respecto al trabajo presencial, salvo aquellos derechos inherentes al desarrollo del trabajo en el centro de trabajo de la empresa (art. 4).
  • El capítulo II regula básicamente:
    • El acuerdo de trabajo a distancia, con su contenido mínimo, las obligaciones formales -forma escrita, copia básica y registro en los servicios públicos de   empleo-, destacando el carácter voluntario para ambas partes (arts. 5 a 8).
    • El ejercicio de la reversibilidad, sometido a la voluntariedad y el acuerdo, el carácter acordado de las modificaciones del acuerdo individual de trabajo a distancia, la ordenación de las prioridades de acceso al trabajo presencial -limitado a los casos de trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral a jornada completa-, así como la remisión a la negociación colectiva en el procedimiento, criterios y preferencias para dicha reversibilidad (art. 5).
  • El capítulo III desarrolla la igualdad de derechos:
    • Derechos vinculados a la carrera profesional -promoción y formación- (arts. 9 y 10).
    • Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas y al abono y compensación de gastos, estando a lo acordado en el acuerdo individual y, en su caso, en la negociación colectiva (arts. 11 y 12).
    • Derechos sobre el tiempo de trabajo: horario flexible, sometido a lo previsto en el acuerdo individual o en la negociación colectiva, y registro horario en los mismos términos que en el trabajo presencial (arts. 13 y 14).
    • Derechos a la prevención de riesgos laborales, resolviendo la ausencia de permiso para la visita del domicilio de la persona trabajadora mediante la determinación de los riesgos a través de la información recabada del trabajador, según las instrucciones del servicio de prevención (arts. 15 y 16).
    • Derechos relacionados con el uso de medios digitales y ejercicio del derecho a la desconexión, a definir por la empresa con la participación o audiencia de la RLT, respectivamente, sin perjuicio del papel que pueda desarrollar la negociación colectiva (arts. 17 y 18).
    • Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia, donde la negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de tales derechos (art. 19).
  • El capítulo IV recoge las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia, incluyendo la protección de datos y seguridad de la información y el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales (arts. 20, 21 y 22).
  • Otros contenidos:
    • Se introduce como falta grave en la LISOS no formalizar el acuerdo por escrito (cuando proceda) o sin los requerimientos establecidos en esta norma (D.F.1ª).
    • Se establece un procedimiento judicial especial aplicable a las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia. Nuevo art. 138 bis LRJS (D.F.2ª).
    • Se modifican los arts. 13 y 37.8 del Estatuto de los Trabajadores (D.F.3ª).
    • Respecto al personal laboral al servicio de las administraciones públicas, se estará a lo establecido en las D.A.2ª y la D.T.2ª.

Enlace con el documento

Se contempla dentro del mismo RDL la prórroga del Plan MECUIDA sobre adaptación o reducción de jornada de los trabajadores con motivo de cuidado de familiares.

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