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Guía solicitud días de cortesía

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Desde la asesoría fiscal de FEC Burgos, Hermosilla Lacave, también nos recuerdan, que en la web de la Agencia Tributaria se encuentra la opción de solicitar los días en los que no desea que la Agencia Tributaria le envíe notificaciones, hasta un máximo de 30 días en cada año natural.

Para poder solicitar los días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEH y haber realizado la suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.

Para una adecuada planificación de las ausencias ten en cuenta los siguientes puntos:

  • Los días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada, en los términos del artículo 4 de la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre y durante los mismos la Agencia Tributaria no pondrá notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada. Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del periodo de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.
  • Debes marcar también los sábados y domingos.
  • En caso de que el obligado tributario se encuentre suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente soIo surtirá procedimientos en los que se encuentre suscrito.
  • Para expandir los días de cortesía a los poderdantes hay que señalar Cortesía Poderdantes y Asignar periodo de cortesía.

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