El 29 de abril se ha publicado la Orden CYT/482/2021, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sostenimiento y reactivación del sector deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19. https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/04/29/pdf/BOCYL-D-29042021-21.pdf
Los aspectos más destacados son los siguientes:
BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, ya sean autónomos, pequeñas, medianas o micro empresas en los términos en que las define el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, que en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, ejercen su actividad económica en Castilla y León como titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte y siempre que, a fecha 25 de octubre de 2020, se encontraran dadas de alta como actividad económica clasificada en alguno de los siguientes epígrafes del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:- 967.2 (escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte).
– 967.1 (instalaciones deportivas).
– 933.9 (otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, N.C.O.P.).
– 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior).
– 826 (personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares).
Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, las Sociedades Anónimas Deportivas y los titulares de instalaciones deportivas de uso exclusivo turístico.
CUANTÍA:
La cuantía individualizada de la subvención a conceder se establece en función del número de personas trabajadoras vinculadas a cada centro o instalación deportiva o escuela o servicio de perfeccionamiento del deporte titularidad del beneficiario afectados por la suspensión temporal de apertura al público que se encontraran en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 25 de octubre de 2020, según los siguientes tramos:
– 2 personas trabajadoras: 1.000 euros.
– 3 o 4 personas trabajadoras: 2.000 euros.
– 5 o 6 personas trabajadoras: 3.000 euros.
– 7 o más personas trabajadoras: 4.000 euros.
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
Directa. La selección de los beneficiarios se realizará por orden de presentación de solicitudes, desde que el expediente esté completo, y hasta que se agoten los fondos económicos habilitados en la convocatoria.
Se debe esperar a la publicación de la convocatoria para poder presentar las solicitudes.