Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo de los trabajadores que hayan perdido su empleo desde el inicio de la declaración del estado de alarma

Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo de los trabajadores desempleados que hayan perdido su empleo desde el inicio de la declaración del estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Subvenciones convocadas en régimen de concesión directa

El plazo varía según la fecha en que el solicitante se haya dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en ningún caso fuera del plazo máximo de solicitud.

si el alta se ha iniciado entre el día 14 de marzo de 2020 y el 25 de mayo de 2020:

  • del 26 de mayo de 2020
  • al 27 de julio de 2020

si el inicio de la actividad tiene lugar a partir del 26 de mayo de 2020

  • dos meses contados desde la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente con el límite del plazo máximo

Plazo máximo de solicitud:

  • del 26 de mayo de 2020
  • al 30 de octubre de 2020

Enlace subvención

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