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Noticias de la FEC

Contratación laboral: nuevas obligaciones de información

La Federación de Empresarios de Comercio de Burgos informa a los establecimientos de Burgos y provincia de las nuevas obligaciones de información laboral vigentes desde el 5 de octubre de 2026. El Real Decreto 723/2026 amplía los datos que las empresas deben comunicar por escrito a las personas trabajadoras sobre su contrato y sus condiciones de trabajo.

El cambio requiere revisar la documentación de las nuevas contrataciones y preparar con antelación la información necesaria, en coordinación con la asesoría laboral de cada negocio. 

Información antes de la incorporación

Las obligaciones generales de información se aplican a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas. La empresa debe facilitar los datos exigidos antes del inicio de la relación laboral.

Si el contrato escrito que recibe la persona trabajadora ya contiene toda esa información, la obligación se considera cumplida. Cuando falten datos, deberán entregarse mediante uno o varios documentos complementarios.

 ¿Qué deben revisar los comercios?

La documentación debe recoger, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Puesto y funciones: categoría o grupo profesional, descripción del trabajo y centro donde se prestarán los servicios.
  • Contratos temporales: causa concreta de la contratación, circunstancias que la justifican y relación con la duración prevista.
  • Retribución: salario base, complementos, periodicidad y forma de pago. Si hay comisiones o incentivos, también su cálculo y las condiciones para percibirlos.
  • Jornada y horarios: duración y distribución del tiempo de trabajo, turnos, horas extraordinarias, vacaciones y procedimientos para modificar la jornada. Cuando corresponda, distribución irregular y previsiones de actividad e inactividad en contratos fijos-discontinuos.
  • Periodo de prueba y formación: duración y condiciones de la prueba, cuando se pacte, e información sobre la formación proporcionada por la empresa.
  • Otras condiciones laborales: convenio colectivo aplicable, procedimiento de extinción y preavisos, cobertura de Seguridad Social y procedimientos para modificar condiciones esenciales.
  • Igualdad y conciliación: información sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo y, cuando corresponda, planes de igualdad, políticas propias de conciliación y medidas LGTBI.
  • Sistemas automatizados: existencia de herramientas que intervengan en decisiones sobre horarios, tareas, salarios u otras condiciones laborales, junto con sus pautas y criterios de funcionamiento.

La información puede entregarse en papel o electrónicamente, siempre que sea accesible, pueda guardarse e imprimirse y la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción. 

Contratos vigentes y cambios posteriores

No es necesario rehacer automáticamente todos los contratos existentes. Si una persona trabajadora solicita la información exigida y todavía no dispone de ella, la empresa deberá facilitársela en un máximo de 30 días hábiles.

Las modificaciones posteriores deberán comunicarse por escrito lo antes posible y, como máximo, el día en que produzcan efectos, con las excepciones previstas en la norma.

Desde FEC Burgos recomendamos revisar los modelos de contratación y trasladar a la asesoría laboral los datos de cada incorporación con suficiente antelación. Una documentación clara y completa facilita la gestión del negocio y el conocimiento de las condiciones de trabajo por ambas partes.

Consulta la normativa del Real Decreto:  enlace

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