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Noticias de la FEC

Reglamento sobre envases y residuso de envases

El 12 de agosto de 2026 comenzó a aplicarse con carácter general, el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases.

Este Reglamento se aplica a los envases y no directamente a un tipo concreto de empresa, su alcance es muy amplio y puede afectar a empresas que fabrican, importan, envasan, distribuyen o comercializan productos envasados dentro de la UE, así como a aquellas que utilizan envases para poner sus productos en el mercado. 

Es importante recordar que, a efectos del Reglamento, el fabricante no siempre es quien produce físicamente el envase. También puede ser quien comercializa el producto bajo su propio nombre o marca.

Empresas que pueden verse afectadas

Aunque el Reglamento se aplica a los envases y no directamente a un tipo concreto de empresa, su alcance es muy amplio y puede afectar a empresas que fabrican, importan, envasan, distribuyen o comercializan productos envasados dentro de la UE, así como a aquellas que utilizan envases para poner sus productos en el mercado. 

Sectores como la industria, alimentación y bebidas, comercio, distribución, logística, e-commerce o fabricantes de envases, entre otros.

Es importante recordar que, a efectos del Reglamento, el fabricante no siempre es quien produce físicamente el envase. También puede ser quien comercializa el producto bajo su propio nombre o marca. 

En el caso de las microempresas, el Reglamento contempla determinadas excepciones y, en algunos supuestos, determinadas obligaciones pueden recaer en el proveedor. Por ello, conviene revisar cuál es el papel que desempeña cada empresa en la cadena de suministro antes de determinar las obligaciones aplicables.

A tener en cuenta a partir del 12 de agosto

Se adjunta la nota interpretativa de la aplicación del Reglamento, publicada por el MITECO  para aclarar la nueva definición de productor y su obligación de inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto. 

La nota confirma que:

  • La nueva definición de “productor de envases” entra en aplicación el 12 de agosto de 2026. 

A partir de esa fecha:

  • Se considerarán productores los fabricantes, importadores o distribuidores que introduzcan por primera vez en el mercado español envases de transporte, envases de servicio o envases de producción primaria, tanto domésticos como comerciales o industriales.
  • En el caso de marcas blancas o marcas de distribución, tendrá la condición de productor la empresa que encargue el diseño o la fabricación del envase o del producto envasado bajo su propia marca, aunque no sea quien lo fabrique físicamente.
  • Excepción para microempresas: cuando la empresa titular de la marca sea una microempresa, la condición de productor recaerá en la empresa que fabrique el envase o el producto envasado, siempre que esté establecida en España.

Si tu empresa fabrica, importa, distribuye o comercializa productos con marca propia, conviene revisar si esta nueva definición modifica las obligaciones que le corresponden. 

  • Se mantiene el plazo para presentar la declaración anual, que continuará realizándose a año vencido, hasta el 31 de marzo del año siguiente.
  • Incorpora “árboles de decisión” y ejemplos prácticos para ayudar a las empresas a determinar si tienen la condición de productor y qué obligaciones les corresponden. 

Sobre el Real Decreto 1055/2022 en España

El MITECO ha aclarado que el Reglamento europeo será directamente aplicable y prevalecerá sobre la normativa nacional cuando exista incompatibilidad

Mientras España adapta su regulación, el Real Decreto 1055/2022 continuará aplicándose en aquellos aspectos que no sean contrarios al Reglamento europeo. .

¿Qué aspectos conviene revisar a partir del 12 de agosto?

  • Qué envases utiliza o pone en el mercado y qué papel desempeña la empresa en la cadena.
  • Las obligaciones que ya cumple conforme al RD 1055/2022.
  • Qué nuevas exigencias europeas pueden afectar a sus envases, etiquetado, reciclabilidad, reutilización o reducción.

Concretamente, las empresas deberían revisar cómo les afectan las nuevas exigencias europeas en materias como:

  • Diseño y minimización de los envases, para reducir el uso innecesario de materiales.
  • Reciclabilidad de los envases, conforme a los nuevos criterios establecidos por la normativa.
  • Reutilización, especialmente para los formatos de envases y sectores en los que el Reglamento fija objetivos específicos.
  • Información y etiquetado, teniendo en cuenta que se implantarán nuevos requisitos armonizados de forma progresiva.
  • Contenido reciclado y sostenibilidad de los materiales, en aquellos envases para los que el Reglamento establece requisitos específicos.

Calendario de aplicación: 

12 de agosto de 2026

  • Comienza la aplicación general del Reglamento (UE) 2025/40.
  • Entra en vigor la nueva definición de productor
  • Las empresas deben identificar qué obligaciones les afectan según el papel que desempeñan en la cadena de suministro (fabricante, importador, distribuidor, etc.).

A partir de 2027-2028

  • Entrada en aplicación progresiva de nuevos requisitos de etiquetado armonizado.
  • Aplicación escalonada de criterios de reciclabilidad de los envases.

A partir de 2030

  • Comienzan a ser exigibles muchos de los objetivos relativos a minimización de envasescontenido reciclado en determinados envases de plástico y reutilización, según el tipo de envase y sector.

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