Noticias de la FEC
El 12 de agosto de 2026 comenzó a aplicarse con carácter general, el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases.
Este Reglamento se aplica a los envases y no directamente a un tipo concreto de empresa, su alcance es muy amplio y puede afectar a empresas que fabrican, importan, envasan, distribuyen o comercializan productos envasados dentro de la UE, así como a aquellas que utilizan envases para poner sus productos en el mercado.
Es importante recordar que, a efectos del Reglamento, el fabricante no siempre es quien produce físicamente el envase. También puede ser quien comercializa el producto bajo su propio nombre o marca.
Aunque el Reglamento se aplica a los envases y no directamente a un tipo concreto de empresa, su alcance es muy amplio y puede afectar a empresas que fabrican, importan, envasan, distribuyen o comercializan productos envasados dentro de la UE, así como a aquellas que utilizan envases para poner sus productos en el mercado.
Sectores como la industria, alimentación y bebidas, comercio, distribución, logística, e-commerce o fabricantes de envases, entre otros.
Es importante recordar que, a efectos del Reglamento, el fabricante no siempre es quien produce físicamente el envase. También puede ser quien comercializa el producto bajo su propio nombre o marca.
En el caso de las microempresas, el Reglamento contempla determinadas excepciones y, en algunos supuestos, determinadas obligaciones pueden recaer en el proveedor. Por ello, conviene revisar cuál es el papel que desempeña cada empresa en la cadena de suministro antes de determinar las obligaciones aplicables.
Se adjunta la nota interpretativa de la aplicación del Reglamento, publicada por el MITECO para aclarar la nueva definición de productor y su obligación de inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto.
La nota confirma que:
A partir de esa fecha:
Si tu empresa fabrica, importa, distribuye o comercializa productos con marca propia, conviene revisar si esta nueva definición modifica las obligaciones que le corresponden.
El MITECO ha aclarado que el Reglamento europeo será directamente aplicable y prevalecerá sobre la normativa nacional cuando exista incompatibilidad.
Mientras España adapta su regulación, el Real Decreto 1055/2022 continuará aplicándose en aquellos aspectos que no sean contrarios al Reglamento europeo. .
Concretamente, las empresas deberían revisar cómo les afectan las nuevas exigencias europeas en materias como:
12 de agosto de 2026
A partir de 2027-2028
A partir de 2030