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Noticias de la FEC

Implementación de la Factura Electrónica Obligatoria

Resumen de los puntos clave del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los requisitos técnicos y de información de la factura electrónica entre empresarios y profesionales (B2B). Esta normativa busca reducir la morosidad comercial y digitalizar los procesos de facturación en el tejido empresarial español.

Ámbito de Aplicación

La obligación de expedir y remitir facturas electrónicas se aplica a todas las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales (B2B) cuyo lugar de prestación sea el territorio español.

  • Sujetos obligados: Autónomos y empresas en sus relaciones comerciales con otros profesionales.
  • Exclusiones: Facturas simplificadas (tickets) emitidas bajo el artículo 4 del Reglamento de facturación y operaciones donde una de las partes no tenga sede o residencia en España.

Estructura del Sistema

El sistema español de factura electrónica se configura mediante un modelo de interoperabilidad total:

  • Plataformas Privadas: Los asociados pueden contratar soluciones privadas que deben ser capaces de conectarse con cualquier otra plataforma sin coste adicional para el receptor.
  • Solución Pública: La Agencia Tributaria habilita un sistema público de intercambio para asegurar el cumplimiento normativo de pequeñas empresas y autónomos.

 La Obligatoriedad de los «Estados de Factura»

Es el punto más crítico para la gestión administrativa. El destinatario de la factura está legalmente obligado a informar al emisor sobre el estado de la misma:

  1. Aceptación o Rechazo: Confirmación o negativa de la factura.
  2. Pago Efectivo: Deberá comunicarse la fecha en la que se realiza el pago total.
  3. Plazo: Esta información debe comunicarse en un plazo de 4 días naturales desde el evento.

Requisitos de Formato y Firma

Para que una factura sea válida bajo este Real Decreto, debe:

  • Utilizar formatos estándar (UBL, CII, Facturae o EDIFACT).
  • Garantizar la integridad mediante firma electrónica avanzada.
  • Ser legible para el receptor (legibilidad que se presume si se cumplen los estándares tecnológicos citados).

 Plazos de Implementación

La obligatoriedad comenzará a contar desde la publicación de la Orden Ministerial de desarrollo técnico:

  • Fase 1 (12 meses después): Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • Fase 2 (24 meses después): Resto de empresarios y profesionales (PYMES y autónomos).

IMPORTANTE: Durante los primeros 12 meses de aplicación obligatoria, las empresas de más de 8 millones de euros deberán acompañar sus facturas electrónicas de un documento en formato PDF para facilitar la transición a los receptores que aún no estén obligados. 

Acceder al Real Decreto 238/2026 en el BOE

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