Noticias de la FEC
El pasado, 3 de diciembre de 2025, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que se aprobó en el Consejo de Ministros de ayer, por el que SE APLAZA 1 AÑO LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA VERI*FACTU.
La entrada en vigor del Reglamento Verifactu (RD 1007/2025) se traslada al año 2027, con el fin de facilitar una adaptación más gradual por parte de empresas, profesionales y desarrolladores de software.
Con este cambio, la obligación de tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento VERI*FACTU se aplicará:
Por otra parte, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC7/1177/2024 publicada el 28 de octubre de 2024 en el BOE, es decir desde el 29 de julio de 2025, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.
No obstante, os recordamos que el Real Decreto-ley debe ser sometido a debate y votación en el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, donde puede ser convalidado o derogado.
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