Desde las asesorías Benito Saiz Colina y Hermosilla & Lacave Grupo Asesor nos trasladan las novedades en materia laboral.
En materia de igualdad, Benito Saiz Colina nos informan de las obligaciones anuales:
– REGISTRO RETRIBUTIVO. Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. Todas las empresas estan obligadas a realizar un registro retributivo anual de su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos y facilitarselo en el caso de que fuese necesario, a la Inspeccion de Trabajo, la autoridad laboral competente o las personas trabajadoras que lo soliciten, a traves de la representacion legal de la misma. Esta normativa se aplica sin excepcion a todo tipo de empresas, independientemente del sector, actividad y tamaño de la misma.
– IMPLANTACIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS. Ley 2/2023, de 20 de febrero. Todas las empresas deben tener implantado un canal de denuncias anónimo donde empleados/as y clientes/as de manera anónima puedan denunciar situaciones constitutivas de infraccion penal o administrativa grave o muy grave.
– PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todas las empresas con independencia del volumen de su plantilla, están obligadas a elaborar un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y a ofrecer formación e información a la plantilla en materia de igualdad.
– PLAN DE IGUALDAD. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todas las empresas de mas de 50 personas trabajadoras están obligadas a negociar, diseñar, elaborar, implantar y registrar su Plan de Igualdad.
Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de la obligación por parte de la empresa de llevar a cabo estas medidas es inspeccionable por la autoridad laboral además de las posibles sanciones accesorias que se pueden imponer por no cumplir con las medidas de igualdad, como perder ayudas y subvenciones o cualquier beneficio derivado de la aplicación de los programas de empleo.
En referencia a las novedades en normativa laboral de este 2024 Hermosilla & Lacave Grupo Asesor nos informa:
– INCREMENTO DE COTIZACIONES: MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL
- En 2023, el porcentaje destinado a la Seguridad Social fue de un 0,6%.
- En 2024, el porcentaje destinado a la Seguridad Social será de un 0,7% (de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador)
– ALTA OBLIGATORIA DE LOS BECARIOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Todos los becarios en prácticas tendrán la obligación de cotizar a partir del año 2024, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.
Este inicio de la cotización a la seguridad social de los becarios es de aplicación a los alumnos que lleven e cabo prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación (incluye prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto).
También entran dentro de este grupo aquellos alumnos que realicen prácticas de formación profesional (siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva).
De esta manera, los alumnos que realicen estas prácticas quedan comprometidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
Se prevé igualmente que a las prácticas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024 les resultará de aplicación el nuevo régimen jurídico únicamente desde dicha fecha y se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.
– CAMBIOS EN LA COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS EN 2024
La cuota mínima se reduce a 225 euros/mes para una base mínima de 735,29 euros/mes, mientras que para el tramo más elevado (el 12), la cuota será de 530 euros/mes para una base mínima de 1.732,03 euros/mes.
– “PROHIBICIÓN» DE DESPEDIR
El Real Decreto-ley 8/2023 también regula que se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la previsión por la que el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido aplicable a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma.
El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Asimismo, las empresas que se acojan a reducciones de jornada o suspensiones de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Obligación de disponer de un Plan LGTBI en empresas con más de 50 trabajadores.
Conforme al art. 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar, antes del 2 de marzo de 2024, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Para ello, las medidas deben ser pactadas mediante negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.
Tal como señala el citado precepto, el contenido y alcance de las medidas previstas en la ley deben ser objeto de desarrollo reglamentario, que se encuentra aún pendiente de aprobación.